mativo, su validez constitucional impugnada por la parte actora, 4" El art. 1° de la ley N° 4863 establece: La de fensa agrícola en todo el territorio de la República, contra la invasión de animales y vegetales parásitos o perjudiciales, se hará efectiva por el Poder Ejecutivo, por los medios que la ley indica y siempre que aquéllos constituyan o puedan llegar a constituir una plaga por su carácter extensivo, invasor o calamitoso, o que aparceidas en nun provincia o territorio, puedan afectar a otros". Y el ? faculta al P. E, para hacer la nomenelatura de los vegetales y animales a que se refiere el art. 1" y sobre los que ha de recaer su aplicación, autorizándolo: °1° Para prohibir la introdueción 2 la Capital Federal y territorios nacionales, y de éstos a las provincias y viceversa, y en general el tráfico de ma provincia a otra y al extranjero de toda elase de semillas, plantas o abonos que puedan desarro.
llar plagas"; y "3 Para aplicar todos los procedimientos que la prúetica científica aconseja para combatirlas, pudiendo ordenar la destrucción parcial o total de sembrados o plantaciones", Y el artículo cinco de la ley nacional N" 4084 autoriza al P. E. para permitir la introducción al territorio de la República por los puertos que determine de toda clase de vegetales y semillas, quedundo sujetos a una inspección previa y a sa desinfección y destrucción según los casos, Esta facultad de destrueción de las plantas enfermas se hslla también en la Joy N° 4863, enyo art. 15 acuerdo na indemnización en dinero a los prapietarios de las plantas por el daño sufrido, salvo que la plaga por su intensidad o naturaleza debín producir la destrueción 0 que los propietarios no hubieran eumplido las obligaciones que le impone la ley (arts 3 y4
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:184
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-184
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