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Fallos: 179:194 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Plata, Nos, 12 y 13, en las sumas $ 13.700 la primera y $ 7.600 la segunda, Para escriturar esas compras y en concepto de la contribución que debían para costear el camino pavimentado de La Plata a Avellaneda, el netor debió pagur, por la primera $ 10,764.54 min., o sea un 80 más o menos de su valor de compra y por la segunda $ 7.147.19 mn., o sea el 94 de su valor, La compra fué hecha en 22 de noviembre de 1926, es decir, cuando el efecto de la valorización producida por la obra pública debió haberse producido plenamente, pues fué entregada al servicio público diez años antes (informe de fs. 85 vta.).

A este respecto, el informe del perito designado para mejor proveer, dice que la valorización, según los datos recogidos, puede calcularse en cinco centavos el metro cuadrado y que, en consecuencia, el terreno vala, antes de la obra $ 42.678 min., y después de la construcción del camino $ 64.152 min.

Pero debe considerarse que el hecho verdadero es que en 1926, Ins chacras fueron vendidas en remate en la suma de $ 21.300 min., lo que como valor de convieción supera a informaciones de orden general, que por otra parte no aparecen documentadas, No hay en antos, ni ha sido aportado por la parte demandada antecedente alguno que aminore o desvirtúe las constancias presentadas por el actor, como las que esta Corte consideró en el caso t. 167, p. 75.

Que el pago ha sido hecho con protesta debidamente notifienda (fs, 41 y siguientes).

En mérito de lo expuesto y oído el señor Proenrador General se ordena a la Provincia de Buenos Aires que restituya nl Banco Hipotecario Nacional la suma de diccisiete mil novecientos once pesos con setenta

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-194

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