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Fallos: 179:192 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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primero la ley de 27 de diciembre de 1907 y luego la ley Nv 3915, Invoca, en consecuencia, los fallos dictados en esas ocasiones y los diversos argumentos en que se apoyó para declarar la inconstitucionalidad de ambas.

En consecuencia, pide que dedarando inconstitucional la ley N° 3915, se condene a la Provincia de Buenos Aires a pagar lu suma de pesos diecisiete mil novecientos once con setenta y tres moneda nacional, que abonó con protesta, notificada debidamente, La Provincia de Buenos Aires contesta la demanda desconociendo los hechos y negando que sean aplicables al caso los pronunciamientos anteriores de la Corte que el actor invoca.

Las declaraciones de la Corte, dice, son referidas al caso judicial considerado, donde la prueba pudo evidenciar el despojo o desproporción que la contribución comportaba pero carecen de valor normativo. No constituyen, agrega, declaraciones abstractas de derecho.

Significan principios que funcionarán en cuanto los nuevos ensos sometidos participen de iguales rarneterísticas, Niero, concluye, que sean de aplicación al presente caso.

Abierta la cansa a prueba, se produce la que informa el certifierdo del señor Secretario de fs. 71 vta: y Considerando:

Que esta Corte ha examinado las dos leyes de In Provincia de Buenos Aires de que se trata en esta enusa, y llegado a la conclusión de que son contrarias a principios constitucionales (138, 161; 156, 426; 161, 368).

En el primero de ellos, el fallo analiza la ley de 30

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-192

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