Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 179:189 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...

Respecto de lo primero, y tratándose de una cuestión de líccho, propuse a V. E. se mandara tasar el valor del terreno en cuestión, antes y después de construído el pavimento (dictamen de fs. 79). Efectuada esa diligencia, arroja estos resultados (fs, 86 vta.):

Valor primitivo . .. .. ... $ 42.676 Valor posterior . ........ » 61.152 Ello signifien que la construcción del pavimento no sólo no ha restado valor al inmueble, sino que, después de satisfechos los 17.911,72 pesos que costó, deja todavía al propietario un saldo favorable de varios miles de pesos. Procedería, entonces, declarar que no se ha probado exista lesión al derecho de propiedad del actor por este concepto.

Respecto de lo segundo, voy a permitirme reproducir algunos párrafos de la sentencia que dicté, siendo Juez, en un caso análogo (T. 140, p. 176) : "Dentro de nuestro sistema impositivo, es normal que el Fisco exija directamente a ciertos grupos de personas impuestos que no exije a las restantes, aun cuando la suma así obtenida se aplique luego a servicios de carácter general. La contribución directa sólo se cobra a los propietarios; las patentes, al comercio o los profesionales; el impuesto de sellos, a quienes firman determinados documentos; el de herencias, a quienes dejan bienes a su fallecimiento; y cada uno de los que pagan estos impuestos especiales procuran luego hacerlos incidir sobre los demás habitantes, mediante procedimientos que se detallan en los tratados de finanzas. Por otra parte, es inevitable qué unas personas obtengan mayores ventajas que otras al distribuirse los servicios públicos; y en rigor, no hay ni hubo jamás en parte

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 179:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-189

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 179 en el número: 189 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos