7 392 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE en proporción del beneficio que reciben á juicio del Poder Legislativo, y nose viola con ello, la igualdad establecida por el b citado precepto constitucional.
Por último, el mecanismo creado por la citada Ordenanza | Municipal que consiste en ordenar el adoguinado ó atirmado del frente de las propiedades en proporción mínima de una cuadra, cuando la soliciten los vecinos, obligando al pago ú todos los propietarios de la cuadra que reciben tal beneficio, no es repugnante 4 mi juicio al art. 22 de la Constitución Na cional, porque no importa un acto plebiscitario del pueblo mi del vecindario.
La Municipalidad, en ejercicio de atribuciones propias ya citadas, es la que ordeun el adoquinado que los vecinos solicitan en virtud del derecho de peticionar ú las autoridades, que les acuerda el art. 14 de la misma Constitución, derecho cuyo ejercicio, tratándose de obras de seguri-lad, viabilidad y progreso comunal, tiene que ejercitarse ante el Poder Municipal.
Estas consideraciones me mueven ú pedir ú V. E. se sirva declarar improcedente la inconstitucionalidad denunciada por el recurrente en esta enusa, Diciembre 17 de 1903, Subiniano Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CONTR
Buenos Aires, Sopticubre 7 de 1905, Vistos los autos seguidos por Don Eduardo Marchelli y Ci".
contra la Compañía del Tranways Metropolitano, sobre cobro de pesos, ante el Juez Dr. Ponce y Gomez, de esta Capital, de los que resulta: Que en el escrito de contestación ú la demanda (f. 20), en el alegato (f. 114), y en la expresión de agravios (f. 128) se ha sostenido de que no podía darse ú la OUrde==
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:392
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