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Fallos: 179:185 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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y concordantes) o las órdenes del Ministerio de Agricultura.

5 Del texto de las disposiciones citadas y del espíritu de las mismas resulta patente la contradicción entre la ley N° 636 de Mendoza y las leyes nacionales Nos. 4084 y 4863, pues en virtud de la primera se desconoce la facultad que las últimas acuerdan al P.

E. Nacional para hacer efectiva la defensa agrícola en la República y se desconoce la validez de los certificados otorgados por ln autoridad nacional para que puedan circular por todo el territorio las plantas y semillas enya sanidad haya comprobado la autoridad administrativa.

6 La introducción de plantas de un territorio nacional a la Provineia de Mendoza, como en el enso de autos, es un acto típico de comercio interprovincial.

Su regulación corresponde al Congreso Naciona! según el art. 67 ine. 12, como asimismo la facultad de proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias tine, 16) pudiendo hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes y tordos los otros concedidos por la Constitución al Gobierno de la Nación (ine. 28).

En el enso Lostaló v. Provincia de Buenos Aires Fallos: t. 170, pág. 71) esta Corte ha tenido ocasión de examinar una ley análoga de la Provincia de Buenos Aires N" 4097, que obligaba a inseribir ciertos produetos en el Registro de Control y Análisis y a pagar un tributo anual de doscientos pesos por cada inscripción, Si en esa oportunidad se declaró la invalidez constitucional de una ley que no impedía materialmente la introducción de un producto, sino que sólo In condi

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-185

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