do la correspondiente acción civil por resarcimiento de tales perjuicios, ante los tribunales de aquella ciudad.
Es indudable que esta causa deriva de la otra y que ello es suficiente para determinar la jurisdicción, con prescindencia del domicilio del demandado y de tratarse del ejercicio de una acción personal, por cuanto ahora está en discusión el derecho que acuerda el art, 172 del Código de Procedimientos en lo Criminal, A La vinculación entre ambas causas la ha reconocido Y. E, a los fines indicados de la jurisdicción (126:
370; 173:367 ); y, especialmente, por la similitud con el cnso de autos, el que se registra en el t. 156:9 ).
Aplicando la doctrina de V. E. corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juez del Rosario. Buenos Aires, abril 23 de 1937.— Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 4 de 1937.
Autos y Vistos: Los de contienda de competencia trabada entre un Juez en lo Civil y Comercial .de la cindad del Rosario y otro en lo Civil de la Capital de la República para conocer en la causa seguida por la Manufactura Algodonera Argentina, S. A. contra la Fúbrica Argentina de Alpargatas, S. A. por daños y perjuicios; y Considerando:
Que según se desprende de los antecedentes de los autos, la contienda proviene de que los jueces fundan respectivamente la jurisdicción que asumen, uno en que él es el llamado a conocer porque el acto ilícito origen
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 178:26
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-26
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 26 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos