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Fallos: 178:21 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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solo hecho de atravesar el suelo de una provincia. De otra manera no habría impuesto indirecto de las provincias que no violara ese principio constitucional. La Corte ha dicho: "Pero esta libertad de circulación territorial, no es en manera alguna, la libertad de cireulación, que forma ln base del comercio y que tiene por fines las transacciones, actos y contratos, con el objeto de adquirir y transmitir las cosas sujetas al comercio de los hombres", "Si otro fuese el alcance del artículo diez de la Constitución, si la circulación por él declarada libre, fuese la circulación económica, entonces, no habría momento en que mercadería o producto alguno incorporado a la riqueza del país, fuese pasible de impuesto, y sólo quedarían como materias imponibles, el hombre, el inmueble, la capitación y la propiedad territorial".

Fallos: t. 51, pág, 354).

¿Quiere decir que el antiguo impuesto a la extraeción de los productos no fué condenado por la Constitución? No; no puede existir porque sería contrario a otra garantía de la Constitución que es la igualdad base de los impuestos.

Esta Corte dictó un fallo que cobra interés especial por llevar la firma de quien era su Presidente y había sido uno de los redactores e informante del proyecto de Constitución, el doctor José B. Gorostiaga.

Se reclamaba del impuesto del marchamo a los cueros, de quince centavos por cada cuero seco y salado. "Este impuesto, dijo la Corte, no impone un impuesto a la exportación ni menos un derecho de tránsito puesto que no los grava a su salida al extranjero ni al pasar a otra provincia sino que indistintamente grava los cueros secos y salados existentes en la Provincia",

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-21

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