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Fallos: 178:24 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA R Por estos fundamentos, se hace lugar en parte a la demanda, condenándose a la Provincia de Mendoza a pagar a los actores las sumas que resulten. de la liquidación que deberá practicarse, y que comprenderá los pagos realizados en concepto de los impuestos creados por las leyes Nos. 810, 854 y 903, en la parte, respecto a ésta última que en el caso transcripto en la eolección de fallos, t. 155, púg. 78 se estableció que tenía por fin atender a la primera, en todo cuanto ha existido protesta suficiente, de conformidad con lo expresado en los considerandos, con intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina y a partir de la notificación de la demanda. Y no se hace lugar a la demanda en cuanto persigue la devolución de los impuestos establecidos por las leyes Nos. 866, 871, 886 y 903 — respecto a la última en el resto de su articulado — sobre la base de la inconstitucionalidad de las mismas. y Las costas por su orden, dada la naturaleza de las cuestiones debatidas y el resultado del juicio.

Notifíquese, repóngase el papel y archívense los presentes autos en su oportunidad.

AxtoxIo Sacansa — Lvís La ARES — Juan B. Terán.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-24

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