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Fallos: 156:9 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el Juez competente para conocer en el sub judice es el de Comercio de esta Capital, a quien en consecuencia se remitirán los autos avisándose al de Catamarca en la forma de estilo. Repóngase el papel.


A. BermeJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — ROBERTO REPETTO. —

ANTONIO SAGARNA.
Don Felipe Furnari contra la Sociedad "Singer Sewing Machine Company", sobre daños y perjuicios.

Sumario: Comprobado que la compañía demandada, con establecimiento principal en la Capital Federal, tenía una sucursal en la Provincia de San Luis, corresponde a los jueces de ésta, sin perjuicio del fuero, el conocimiento de una demanda por daños y perjuicios que sc hacen derivar de que a requerimiento de un agente de la compañía, en San Luis, le fué secuestrado al actor un automóvil que éste había adquirido de un agente de aquélla. (Art. 90, inciso 4° del Código Civil).

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
San Luis, Julio 4 de 1929.

Y Vistos: La cuestión de competencia por inhibitoria promovida por el señor Juez de la Capital Federal, doctor José Antonio Amuchástegui, a petición de la sociedad denominada "Sin

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-9

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