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Fallos: 178:22 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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La cireunstancia de que un impuesto provincial grave artículos de producción del país o nacionalizados, que pueden exportarse, o estén destinados para la exportación, no constituye el derecho o impuesto que con estc nombre puede establecer sólo el Congreso, y que, como se ha erpuesto, es el que se cobra a la salida de las mercaderías para el exterior". (Fallos: t. 20, pág. 304, septiembre de 1878).

Si la uva de Mendoza que se industrializa en ella paga el mismo impuesto que la que sale para industrializarse fuera de ella, no hay impuesto a la extracción ni violación al libre tránsito.

La Constitución ha querido hacer un solo país para un solo pueblo, ha dicho con razón esta Corte: no habría Nación si cada provincia se condujera económicamente como una potencia independiente. Pero no se ha propuesto hacer una Nación centralizada. La Constitución ha fundado una unión indestructible pero de estados indestructibles (arts. 13, 67, inc. 14).

Los constituyentes actores y testigos presenciales del proceso que tuvo su término en la Constitución de 1853, establecieron una unidad no por supresión de las provincias — camino que había obligado a desahuciar una terrible experiencia — sino por conciliación de la extrema diversidad de situación, riqueza, población y destino de los catorce estados y la ereación de un órgano para esa conciliación, para la protección y estímulo de los intereses locales, cuyo conjunto se confunde con la Nación misma.

El valor mayor de la Constitución no está en los textos escritos que adoptó y que antes de ella habían adoptado los ensayos constitucionales que se sucedieron en el país durante cuarenta años, sin lograr realidad, sino en la obra práctica, realista, que significó

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-22

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