Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 178:29 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...


Y. E. al decidir cuestiones similares (Provenzano G.
v. Automóvil Club Argentino, 5 de octubre de 1934; y Susman de Ragasky y otros contra el mismo demandado, 172:181 ).

Como las contiendas de competencia deben sustanciarse de acuerdo con lo dispuesto por el art. 45 y siguientes de la ley nacional N° 50 sobre procedimientos federales, para que esta Corte Suprema pueda dirimirlas (art. 9, ley N" 4055) y en la presente causa, como se ha visto, no aparecen cumplidos los requisitos allí indieados, no ha llegado nún la oportunidad de expedirse sobre el fondo del asunto, por lo que mi dictamen debe limitarse al aspecto procesal preindicado. Por ello, solicito de V. E. provea al presente conflicto jurisdiccional ordenando que el Juez de Jujuy dé a la contienda planteada el trámite legal que corresponde. — Buenos Aires, abril 22 de 1937. — Juan Alvarez. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 4 de 1937.

Autos y Vistos: La cuestión surgida entre un Juez en lo Civil y Comercial de la ciudad de Jujuy y otro de igual jurisdicción de la ciudad de Mercedes, Departamento del Centro, Provincia de Buenos Aires, con motivo del exhorto librado por este último al primero para que se inhiba de seguir entendiendo en las actuaciones promovidas por don Alberto Picchetti sobre consignación; y .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 178:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-29

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 29 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos