f 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA JURISDICCION — CONTIENDA DE COMPETENCIA —
INHIBITORIA,
Sumario: La negativa de un juez local a dar curso al exhorto de inhibitoria procedente de otra provincia, fundado en que según las leyes de la suya la cuestión sólo puede E plantearse por declinatoria, constituye un conflicto jurisdiecional que debe ser resuelto por la Corte Suprema aplicando la ley nacional N° 50 y ordenando que se dé curso a la inhibitoria, pues las leyes locales sólo miga dentro del territorio de la provincia para la cual se dictado, pe Juicio: Pichetti Alberto s, consignación.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL Suprema Corte:
La contienda de competencia trabada en estas actuaciones entre el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Jujuy y el de igual clase de Mercedes Provincia de Buenos Aires), no se refiere al fondo del asunto, es decir, a determinar la jurisdicción ante la enal deba seguirse, de acuerdo con la naturaleza de la acción entablada, la tramitación de la causa. Se refiere a una cuestión de forma, toda vez que el Juez de Jujuy no acepta el pedido de inhibición que le hace el de Mercedes por entender que, de acuerdo a la ley procesal de aquella provincia las cuestiones de juris dicción deben tramitarse solamente por deelinatoria, Hay en ello un error de derecho. Las disposiciones procesales invocadas sólo tienen aplicación dentro de la provincia que las dicta. Así lo ha establecido f
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 178:28
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-28
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 28 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos