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Fallos: 178:27 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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de los daños y perjuicios se ha producido dentro de la provincia de Santa Fe desde que, la demanda actual no es sino la consecuencia de la que fué desestimada ante la justicia federal y, el otro, porque tratándose de una acción personal ella ha debido deducirse ante los jueces del domicilio del demandado.

Que si bien esta Corte resolviendo contiendas análogas había dado preferencia al juez del domicilio (Fallos: t. 153, pág. 159), en decisiones posteriores (Fallos: t. 173, púg. 367 y t. 156, pág. 9) se ha inclinado definitivamente a prescindir de aquel criterio, atribuyendo la competencia al juez del lugar en que los hechos ilícitos se hubieran realizado cuando se tratase de acciones por daños y perjuicios fundadas en aquéllos.

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General se declara la competencia del señor Juez del Rosario, a quien se le remitirán los autos hacióndosele saber al de esta Capital en la forma de estilo.

Repóngase el papel.

Ronerro Rererro — AnNTosio Sacarxa — Luis Linares Benito A. Nazar AncHoRENA — Juan B, Terán,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-27

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