Compañía Argentina de Motores Deuz Otto Legitimo contra Don José Pistamiglio, sobre daños y perjuicios, contienda de competencia.
Sumario: El Juez que conoció en una querella por defraudación es competente para entender en la acción que se propone obtener la reparación de los daños producidos al actor con motivo de aquélla y fundada en el articulo 105 del Código de Procedimientos Criminales que hace responsable al que promoviese la querella por un delito cualquiera en el caso de incurrir en calumnia simple o calificada.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
VISTA FISCAL
Señor Juez:
Por lo que resulta de Es información producida y tritándose del ejercicio de una acción personal que «debe entablarse ante el Juez del domicilio de la parte demandada, estimo que puede U.S. proveer como se solicita y librar el exhorto correspondiente Marzo 2/934.
Juan 41, García
AUTO DEL JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Marzo 20 de 1934, Autos y Vistos:
Considerando : Que de la copia de la notificación de fs. 5 se justifica que el señor José Pistamiglio sabe que la Compañía
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:367
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