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Fallos: 174:119 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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den ser dictadas por las provincias en uso de atríluciones constitucionales y están de neuerdo em el art. 1211 del Código Civil, puesto que ellas son independiemes entre ú, Estoy de acuerdo con la interpretación que informa esta jurisprudencia. Los actos de uno de aquéllas que se refieran 4 la constitución del dominio, de ben ser protognlizados en la que se han de ejecutar, para que inscriptos puedan surtir los efectos legales correspondientes.

Esta jurisprudencia "no disente la le de los procedimientos judiciales", ,, "sino que como el acto de transmisión que consgro", 7) temamento del señor Lafone, "está subordinado por las leyes loenles a ciertas formalidades que tienden a asegurar su efieacia, Se exige el eumplimienmo de esos requisitos establecidos por la legislación provineial dictada en uso de facultades privativas de las provineias que se dan sus propías instituciones locales y aseguran si administración de justicia, determinando la organización y proeedimiento de ans tribunales", Valabras del fallo de la Corte Suprema de la Nueióm, tomo 124 pág. 110 .

Tampoco, duda la imerpretación aludida del mencionado art.

1211 del Código Civil, está en comradieción tal jurisprudencia con la ley de fondo, sino que la imerpreta nicamente, "ella no afecta la validez del neto judicial" refereme al inmueble donde se dicen efectuados los trabajos de los demandados, "nú desconoce su autenticidad, fimitándose a reváver una euestión de forma con aplicación a leyes loentes que han podido dictarse para asegurar la efiencia juridica de la transmisión de Vienes raíces, situados en territorio provincial" (pulabras del fallo citado). Concordamtemente con esta doctrina es la sustentada por el mismo año Tribsnal en los tomos 13, pag, 450, tomo 14 pág. 18 , a que se refiere el voto del doctor Ahimada y tomo 0, pág, 143, considerando 7".

Si bien los fallos de la Suprema Corte de la Nación no casun e) derecho de acuerdo a muestras instituciones, dichas resoJuciones Hevan una enorme amoridad en sus palabras, las que sí hien en este enso están en emmradieción con la enseñanza de algunos tratadistas (1derena, tomo 3, pág, 65, "Apuntes sobre dere

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-119

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