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Fallos: 174:113 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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preguntas 4a. y 5a.): Manuel Soria (fs. 275. preguntas da. y Sa.) ; Angel T. Contreras (fs. 277, preguntas 4a. y 5a.): Marduque Fuenzalida (fs. 281 vta., preguntas 4a. y Sa.): Rufino BRalverdi (£s. 284 vta., preguntas 4a. y Sa.) y Policarpo Soto (fs.

287. preguntas da. y Sa.).

Además, los propios testigos de los actores, declaran en idéntico sentido al ser repreguntados. Así ocurre con los testigos:

Zelarrayán (fs. 209, 3a. pregunta) ; Diaz (fs. 214, 3a. pregunta) y Domingo N. Fernández (fs. 219 vta., repreguntas la. y 2a.).

3" En cuanto al perjuicio indemnizable, resulta imposible desconocerlo, ya que los mismos actores reconocen e invocan la explotación de campos de esa región, como fuente de grandes recursos.

Del informe de los Ferrocarriles del Estado, resulta que en los años 1928 y mitad de 1929, la explotación efectuada por Olivera y Bambicha alcanzó a 3.014 toneladas, que le vendian a $ 1095 la tonelada. Es decir que en 18 meses obtuvieron pesos .

33,003.30 m/n. o sea un promedio de $ 21.9 m/n. anuales.

La paralización de trabajos ha durado hasta la fecha aproximadamente dos años (desde el 29 de Diciembre de 1928: diligencia de fs, 73 v. y sigtes.). De este promedio deberán deducirse gastos, eventualidades de pérdida, trabajos y molestias que se han economizado al paralizarse la explotación, riesgos, etc., etc. Asimismo, las toneladas vendidas no obstante la prohibición, que alcanzan a 1.047 toneladas y a 374 (desde principios de 1929 hasta Junio del mismo año) según el mismo informe: es decir, alrededor de $ 15,000—.

Los demás perjuicios no están acreditados o son despreciables.

4° No existiendo prueba concreta del monto de los daños, fuera de las referencias vagas que se aluden en el párrafo anterior y no siendo presumible que de alcanzar tan elevada suma, los demandados no se hubieran preocupado de probarlo mejor, el suscripto considera aplicable el art. 220 del Cód. de Procds., y la

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-113

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