abundante jurisprudencia del mismo, fijando un limite discreto —mucho menor, por cierto que el reclamado— de $ 8.000 moneda nacional para los dos demandados, dentro del cual deberán prestar juramento estimatorio, IV.—Por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, fallo en definitiva: rechazando la demanda y haciendo lugar a la reconvención por la suma que determinará el juramento estimatorio de los demandados. dentro de la suma de ocho mil pcsos moneda nacional; todo con costas. A cuyo efecto, regulo los honorarios del doctor Ernesto Acuña en la suma de dos mil pesos nacionales y los derechos procuratorios de don Eudoro Rivera en mil pesos de igual moneda. Notifíquese previa rep. de fojas, y, si no fuera apelada, archivese, Dulmiro A. Alsina.
Ante mi: 7. Gardel.
SENTENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA
Catamarca, Agosto 5 de 1933.
1" ¿Está arreglada a derecho la sentencia apelada, en cuanto no hace lugar a la acción entablada? 2" ¿Lo está igualmente en cuanto hace lugar a la reconvención deducida? 3" ¿Qué pronunciamiento corresponde a las costas?
Y la primera cuestión planteada, el señor Vocal doctor KR.
Arturo Ahumada, dijo:
En mi entender, el fallo del Inferior es claro y evidente.
Los documentos que presenta para accionar la señora de Tombinson, son: el testamento de don Samuel Lafone y Quevedo y los títulos de la propiedad de éste denominado El Mollecito.
los que no están protocolizados ni inscriptos. Ahora bien, de
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:114
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