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E no FALLOS DIE LA CORTE SUPREMA
e nos Aires, sin especial condenación en costas, atenta la natuE raleza de las cuestiones controvertidas. Notifíquese con el oriLos ginal y repuesto el papel, archívese.
A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL E Sonar. — D. E. Paracio. — J. Ficveroa ALCORTA.
Es Exhorto del juez en lo civil de la capital, doctor Roberto E Repetto: al de iqual clase de la ciudad de La Plata, en los e autos seguidos por don Eugenio Danréc contra don RaE món R, Avila, sobre cobro de pesos.
+ Sumario: 1 El artículo 1211 del Código Civil se limita + | exigir la protocolización de determinados contratos para E que ellos produzcan su debido efecto en la esfera propia Br y del derecho común, dejando a las leyes administrativas que —_ " E cada provincia puede sancionar en uso de las facultades e reservadas todo lo concerniente a la organización de los E registros públicos de la propiedad inmueble, derechos que Pes hayan de abonarse por las inscripciones, plazo para hacerE lo, y demás requisitos del caso. — " E 2". No es violatoria de la garantia que consagra el E : art. 7. de la Constitución Nacional, ni contraria lo preRe. ceptuado en la ley número 44. reglamentaria delavismo, e una sentencia de los tribunales de la provincia de Buenos e Aires, que fundada en lo dispuesto por el art. 838 del E Código de Procedimientos de la misma, declara improce dente la inscripción de un título translativo de dominio (en e _ el caso, un remate judicial aprobado) solicitada por medio E «de exhorto por un juez de la capital, sin la previa protoa. colización, en un registro de contratos, del instrumento — translativo de la venta. -——° e Caso: lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:110
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