Por otra parte, como muy bien lo dice el Inferior, Jorba no ha probado los perjuicios que dice sufrió.
La manifestación de los demandantes y demandados, esta hlece que la explotación se hizo en Mollecito y Guañomil.
A los testigos de Jorba no se les pregunta directamente sobre la explotación, pero declaran no conocer los límites de Pipanaco, de modo que tampoco pueden conocer si esa propiedad fué explotada por los demandados. En cambio, ocho testigos de la otra parte afirman que no se explotó el bosque de Pipanaco y por la forma y manera de contestar merecen entera fe.
Y por último la demanda es improcedente porque se entabla acción reivindicatoria de cosas accesorias de un inmueble, sin que exista esta acción para ello, arts. 2762, 2318, 2329 del Código Civil y nota del codificador a este último artículo.
El actor en todo caso debió reivindicar la parte del inmueble de que por propia confesión, está en poder de Bambicha y Olivera y al recobrarla podría obtener con la devolución de los usufructos, la indemnización de la madera y leña que ahora pretende obtener—"Derechos reales" de Salvat, N" 2044.
De todo lo expuesto resulta que doña Anita B. de Tomkinson ni don Juan Jorba tienen acción para promover este juicio.
Voto pues por la afirmativa.
Por iguales fundamentos, el Vocal doctor Ocampo, adhirió al voto que precede.
A la misma cuestión planteada el doctor M. Herrera, dijo:
Estoy de acuerdo con los Camaristas preopinantes en cuanto a la falta de acción de la señora de Tomkinson, porque si hien es cierto que ha sido muy discutida la constitucionalidad de las leyes del Registro de la Propiedad que tienen las provincias y en el caso estas parecieran estar en pugna con el art. 7° de la Constitución Nacional, la Corte Suprema de la Nación en reiterados pronunciamientos, ha dejado establecido que aquellas leyes pue
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:118
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