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Fallos: 174:120 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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chos reales" tomados de las conferencias de Lafaille, tomo I, nota de la página 14 y tomo 3", pág. 31, 2 edición), interpretan el derecho con sabiduria indiscutible.

Además, demandada por los actores la reivindicación de las maderas cortadas por los demandados, éstos adujeron que su ex:

plotación se realizaba en Guañomil y no en Mollecito ni Pipanaco, que es donde los actores dicen se efectuaba.

Del estudio de la prueba resulta a mi sentir, que la explotación se ha hecho en terrenos que los testigos ofrecidos por los demandados, uninimement: expresan pertenecer a Guañomil contestación de las preguntas 2a. y 12a., del interrogatorio de fs. 256, por el ex diputado provincial don José E. Vergara y a las 3 preguntas 2a. y 8a. del interrogatorio de fs. 264 v., por los testigos: Solano Garay, de 70 años, fs. 270: Manuel José Valdez, de 69 años, fs. 272 vta.; Manuel Soria, de 71 años, fs. 274 vta.; Angel T. Contreras de 66 años, fs. 276 vta.; Rufino Balverdi, de 75 años, fs. 284; Policarpo Soto, de 80 años, fs. 286 vta. y Mardoqueo Fuenzalida, fs. 281, Es indudable que la explotación se ha hecho al S. del río Blanco, límite N. de Guañomil, según esa prueba. Con todo ello y siendo las salinas el límite O. del campo Guañomil (me sigo refiriendo a dicha prueba), ha quedado establecido que la explotación no se realizó en Mollecito, inmueble sobre el que se ha presentado por la parte actora títulos que acreditan su dominio presuntivo, En efecto, la parte a que se refieren los límites indicados por la prueba de la parte demandada, habría salido hace tiempo del poder de la familia Lafone, dada la posesión treintenaria "animus domine" que en el solo poder de los hijos de don Alberto Nieva, habría perfeccionado la prescripción a su favor (contestación de los testigos mencionados a la pregunta 7° del interrogatorio de fs. 256 y 4a. del de fs. 264).

En cuanto a la explotación que pudo efectuarse en Pipanaco, como lo dice la sentencia apelada, el actor señor Jorba, no ha probado su derecho a demandar, ya que no ha justificado ni la propiedad del campo para su locador ni sobre todo su propio carácter de locatario con el contrato escrito que correspondía (art.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-120

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