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Fallos: 171:398 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Funda su derecho en la doctrina y jurisprudencia establecida por esta Corte en los fallos que se registran en el Tomo 16, pág. 118:98 , pg. 20 y 52; 100, pág. 51; 105, pág. 189 y 273:

145, pág. 111; 117, pág. 32; 123, pág. 109; 124, pág. 123; 128, pág. 435:131 , pág. 219; 137, pág. 245; 138, pág. 313; 147, pág, 4097 149, pág. 417; 150, pág. 428:150 , págs, 10 y 430; 151, pág. 359 y 367; 153, pág. 374; 154, pág. 201; 157, pág. 359, ete. y en los Arts, 16 de la Constitución Nacional y 792 y 794 del Código Civil y sus concordantes.

Por auto de És. 60 se tuvo por acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte y se corrió traslado a la Provincia de Entre Rios, que lo evacúa a fs. 71 por intermedio del apoderado don Ernesto KR, Fregosi, manifestando que desconoce todos los antecedentes relacionados en el escrito de demanda, y especialmente los pretendidos pagos efectuados y su importe, como así también las protestas que se dice se han formalizado. Que por una parte a fs. 50, el actor reclama la declaración de inconstitucionalidad de todas o casi todas las disposiciones de la ley 2581 de la Provincia de Entre Ríos, y, como consecuencia, la devolución de $ 350.000 m/n., importe integro de la contribución territorial y multas que dice haber pagado desde el año 1922; y, a la vez, en lo demás del escrito, y expresamente en el petitorio de fs, 38, pide tan solo y únicamente la inconstitucionalidad del ar. 15 «e dicha ley, que establece un aumento de impuesto, a pesar de lo cual, igualmente se reclama los 350000 $. o sea el importe integro de la referida contribución territorial y multa.

Sostiene que no se ha vulnerado ningún derecho del actor y que éste no ha sufrido lesión en sus intereses, pues en el escrito de demanda se confiesa que el señor Morán, con fecha 25 de Marzo de 1930, dió si conformidad con las tasaciones fijadas por el Jury, pero manteniendo, dice, las protestas formuladas respecto a la aplicación de la escala progresiva—la del Art, 15-— y al pago de multas. El señor Morán carece de interés, de título y acción para reclamar la inconstitucionalidad de las disposiciones de la ley 2581. por cuanto, inconstitucionales o no, y también, co

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-398

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