ARTICULO 792 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 792 .- El pago efectuado sin causa, o por una causa contraria a las buenas costumbres, como también el que se hubiese obtenido por medios ilí­citos, puede ser repetido, haya sido o no hecho por error.


    Nota:792. Este artí­culo y los siguientes, son consecuencias necesarias de los artí­culos desde el 499 hasta el 504 inclusive.

    Ver articulos: [ Art. 789 ] [ Art. 790 ] [ Art. 791 ] 792 [ Art. 793 ] [ Art. 794 ] [ Art. 795 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 792 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XVI
    - Del pago
    >>
    CAPITULO VIII
    - De lo dado en pago de lo que no se debe
    >

    SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
    - EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
    >>



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    También puedes ver: Art.792 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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