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Fallos: 171:397 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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ron los agentes del fisco para equilibrar esos déficits: y en el año 1927 se hizo figurar como un solo establecimiento las fracciones de La Palma, Santa Rita y Totora de 39.837 hectáreas : y en el año 1930 se les agregó la fracción de Corochó para formar un total de 47.747 hectáreas, sobre las que su representado tenía que abonar en concepto de impuesto fiscal el máximum que señala el artículo 15 de la ley 2581. Que cabe agregar que para formar esos blocks de superficie enormes, se valian en lo dispuesto en la referida ley acerca de lo que debía entenderse por "propiedades colindantes" y por ello, fracciones de tierra que solo se tocaban en un vértice las hacian figurar como una sola y sobre esa superficie se aplicaba la tasa progresiva que ya ha mencionado. Acompaña el plano que demuestra la ubicación de cada :

uno de los establecimientos de su mandante. Contra esa medida coercitiva y contra lo dispuesto en el articulo 15 de la ley 2581 cuya escala progresiva, en la forma que se aplica, viola terminantes disposiciones de la Constitución Nacional y Provincial, su representado formuló protesta ante el Escribano de Gualeguaychú don Guillermo Traversi con fecha 23 de Septiembre de 1931, cuyo testimonio acompaña.

Que el 25 de Marzo de 1930 su representado dió su conformidad con las tasaciones fijadas por el "Jury" pero mantuvo en todos sus términos sus protestas formuladas en 1920 y 1923 respecto a la aplicación de la escala progresiva y al pago de las multas, ya que en éstas se habían producido por la excesiva demora en que había incurrido la Provincia para resolver las reSu representado considera haber pagado indebidamente a la Provincia de Entre Rios, por aplicación de la escala progresiva que señala el Art, 15 de la ley 2581, desde el año 1922 has- r ta la fecha la suma de 260,000 $ m/n. y por aplicación de multas, por abonar los impuestos fuera de los términos señalados, la suma de $ 90.000, o la suma que resultare haberse ahonado indebidamente,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-397

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