Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 171:403 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

poderes políticos de la Nación (art, 6"), el de ahusos posibles En esta materia, consumados por las provincias en perjuicio del desarrollo de la riqueza pública local y nacional, no es admisible que se haya querido dejar a la discreción del Poder Judicial de la misma Nación, la facultad de declarar sin valor, en casos concretos, la legislación provincial relativa a impuestos, fuera de los casos mencionados en las consideraciones anteriores, porque este último poder es el menos adecuado por su naturaleza, funciones y reglas de procedimientos, para decidir sobre la necesidad y equidad de las contribuciones y para apreciar los resultados econúmicos de ellas, según su monto o la manera de cobrarlos; en lo que, como se ha observido con exactitud, no puede haber cuestión de constitucionalida! o inconstitucionalidad, ya se trate de sumas fijas, ya de graduadas o proporcionales a los valores sobre que recaen, y aun cuando puedan afectar indirectamente la transmisión hereditaria «de la propiedad, Que, además de lo expuesto, si alguna duda ofreciera la constitucionalidad del impuesto de que se trata, ella se desvanece ante el antecedente de que, al sancionarse la Constitución Nacional y con motivo de los debates a que dió lugar el art. 4" de la misma, el miembro informante en el proyecto de Constitución, reconoció expresamente, como una de las fuentes de recursos provinciales el impuesto sobre las herencias, al lado del de patentes, papel sellado y otros; Acta de la Sesión del 23 de Abril del Congreso General Constituyente)". En el tomo 105, pág, 273: "Que la creación del impuesto, elección de objetos imponibles y formalidades de percepción, son del resorte exclusivo de las provincias, cuya facultad sobre este particular, dentro de sus respectivas jurisdicciones, tiene la propia amplitud que su Poder Legislativo, ya se trate de personas, propiedades, posesiones, franquicias, privilegios, profesiones o derechos; siendo indudable en la doctrina, que ellas pueden exceptuar de gravamen a determinada clase de bienes, o hacer que éste recaiga de diversa manera sobre los distintos ramos del comercio, ocupaciones y profesiones; determinar el monto de dicho gravamen por el valor de la propiedad, su uso o po

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 171:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-403

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 171 en el número: 403 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos