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Fallos: 171:394 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Entre Ríos, la que toma de base la existencia de un patrimonio mayor para hacer más alto el porcentaje. Conforme a dicha ley, los pequeños propietarios se verán favorecidos y esto ha podido ser tenido en cuenta por la Legislatura de dicha Provincia, desde que el impuesto es considerado hoy no solo como cuota que corresponde a cada habitante para subvenir a los gastos púhlicos, sino también como el instrumento politico-económico principal que regla y fomenta la riqueza del pais, apreciando las facultades de los contribuyentes para soportar las cargas sociales Fallos, tomo 151 pág. 359 ).

Si la clasificación que establece la ley controvertida responde a una discriminación fundada en un elemento que autoriza a tratar de distinto modo a los propietarios, debe reconocerse la legalidad del gravamen, sin entrar a examinar sus ventajas o inconvenientes, porque la posibilidad de que envuelva un error económico no constituye un óbice constitucional y solo atañe a la conveniencia o a la justicia del tributo, lo que es de la competencia exclusiva del poder encargado de la sanción y está subordinado a su acierto y discreción (Fallos, tomo 147 pág. 402 ; tomo 162 pág. 414 ).

A mérito de lo expuesto, considero insubsistente la impugnación formulada contra la ley de la Provincia de Entre Rios y pido a V, E, se sirva rechazar la demanda entablada.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 30 de 1934, Y Vistos:

Estos autos seguidos por don Gregorio E. Morán contra la Provincia de Entre Rios de cuyo estudio resulta :

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-394

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