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Fallos: 171:396 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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gún caso el impuesto territorial podrá exceder del uno por ciento del valor de la propiedad".

Que el cobro del impuesto fijado en el artículo antes transeripto comenzó a aplicarse a partir del año 1920; y que previamente a la aplicación del nuevo impuesto se practicó uma nueva avaluación en la que se llegó hasta triplicar el valor fiscal de los campos con relación al valor que había servido de base hasta el año 1919, Se fijó por la ley de presupuesto de 1920 como mínimum de impuesto territorial el cuatro por mil para las propiedades cuya superficie fuera menor de cien hectáreas, y este impuesto al recaudarse se desdoblaba como impuesto territorial € impuesto agropecuario, Que en tal virtud su representado pagó en el año 1920 los impuestos en la forma exigida, pago que lo hizo hajo protesta personal que obra en el expediente, reservándose el derecho de repetir la suma que se le obligaba a abonar de más en mérito de aplicarse disposiciones de una ley abiertamente inconstitucional y que motiva esta presentación, Las. boletas que también acompaña, dice, justifican lo manifestado y acreditan el pago que en tales condiciones hizo su mandante a la Provincia de Entre Ríos en el mes de Marzo de 1921, la que hasta ese momento no había dictado resolución alguna con motivo de la protesta y reclamo formulado por su representado en el año anterior al hacer efectivo los impuestos correspondientes al año 1920, que se aplicaron de acuerdo a la extensión de las propiedades y no a sti verdadero valor de riqueza, Para demostrar lo injusto y arbitrario del impuesto refiere la cantidad abonada por ese concepto respecto al campo La Palma hasta el año 1919 y luego lo pagado en 1920 de acuerdo con el artículo 15 de la citada ley 2581, Que lo mismo ocurre con las propiedades denominadas Corochó, Totora y Santa Rita, las que pagan un impuesto no en relación a su valor sino a la superficie, Que en el año 1925 se hizo una nueva avaluación fiscal de las propiedades, la que fué motivo de una nueva avaluación en el año 1930, pero al reducir los valores de tasación se ingenia

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-396

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