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Fallos: 168:31 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por detención indebida de impresos entregados a esa oficina con si estampilla de correspondiente, para su transporte y entrega según las direcciones estampadas; enusa venida por recurso extraordinario del Ministerio Fiscal contra la resolución de la Cámara Fe- a ederal de Apelación de Rosario que hacia Imgar ai amparo sie licítado, (Es. 30 y 37): y Considerando :

Que, de acuerdo con el art, 20 de la ley nacional número "8 y el Titulo EV de la Sección 1 del Libro IV del Código de Procedimientos en materia criminal de la Capital, el recurso de amparo de la libertad o de habeas corpus, se otorga en favor de toda persona detenida o arrestada sin orden escrita de attoridad competente e restringida en su libertad personal, en las mismas comdiciones, y, aun con toda la ampli que esta Corte ha reconocido a tal procedimiento tutelar, consideradas las pra rantiss constitucionales que lo informan. (Conf, Fallos, tomo 137, pág, 154: tomo 151 pág. 211 ; tomo 117 pág. 155 ), mmea se entendió que El alcanzara a la protección de todos las de rechos y garantias alli preceptusdos, o implicitamente consi grados según el principio general del art. 33. Ni en la letra, ni en el espíritu, ni en la tradición constitucional de la institución del habeas corpns se encuentran fundamentos para aplicarlo a Ea fibertad de la propiedad, del comercio, de la industria, de la enscñanza, de tramporte de correspondencia, etc,; contra los abusos € infracciones de particulares y funcionarios respecto ee esos derechos, las leyes y la jurisprudencia consagran reme«lios administrativos y judiciales que contemplan las respectivas situaciones sin confundirlas con las del arrestado, impedido de locomoción e de remmirse con fines útiles, ete. que encuadran en los arts, 14, 15, 18 y 33 de la Carta Fundamental, La de"tención de un transeúnte y el impedimento de su viaje puede justificar el recurso de amparo de la libertad, pero no la negativa del ferrocarril, aplicando leyes y reglamentos propios. a transportar un borracho o delincuente o contagioso.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-31

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