El señor Juez "a quo" lo reconoce así, más entiende sul sidiariamente aplicables las disposiciones de la ley 7503, de telégrafos nacionales, En esta si se han previsto los despachos que no deben trasmitirse, cuando revisten formas delictuosas :
pero tratándose de restricciones a garantias individuales, la interpretación debe ser estricta y es injusta la aplicación de otras leyes por extensión o analogía, En mayor grado, observando «ue la ley de Correos es posterior a la de telégrafos, a pesar de lo cual nu reproduce los preceptos prohibitivos que ésta contiene; en lo que hien puede verse el designio del Congreso de no restringir la libertad de imprenta, acatando el mandato del art. 32 de la Constitución Nacional, En consecuencia, la actitud de la Dirección de Correos arece de antecedente legal que la autorice; lo que resalta más aún sir improcedencia. desde que se limita una garantía constitucional, con una orden de origen puramente administrativo.
Quinto, Es oportuno recordar que el art. 32 de la Com titución, niega al Congreso la facultad de dictar leyes que re=trimjan la libertad de prensa y establezcan sobre ella, la jurisdicción federal. La verdadera inteligencia de esa ciávsula a la luz de sus antecedentes históricos conocidos, ha sido dada en forma invariable por la Corte Suprema de Justicia, y en una "casión reciente, por la mayoria de esta Cámara. Si, pues, le está vedado al Congreso sancionar leyes restrictivas sobre el particular, con mayor razón ha de estarlo a las autoridades administrativas nacionales, ya que ello importaria establecer ama jurisdicción, que ha sido exclusivamente reservada a las sobcranías locales, Sexto, Las razones precedentes evidencian que la resolución de la Dirección de Corrcos vulnera las garantias acordadas en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional. Ello sigmifica que el recurso interpuesto debe ser protegido por la justica. Frente a esta consideración fundamental, earece de importancía examinar si el servicio de Correos en la parte cues
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:25
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