merosas propiedades linderas, sin llenar la obligación constitucional de la expropiación. La superficie ocupada por las aguas es de seiscientas hectáreas más o menos, que estaba anteriormente destinada a las faenas rurales y que aun cuando fuera posible hacer retirar las aguas, destruyendo las obras respectivas, la zona quedaría inservible para la explotación agrícola ganadera. La obra del Canal y el tiempo transcurrido han pro- ducida obstrucciones de tal naturaleza que han estancado las aguas de monecra permanente sobre el campo del actor. Por esta razón y por mediar la declaración legal de la utilidad pública «e la obra, no es posible retrotraer a Laplacette el dominio de las tierras de que ha sido despojado, y por eso, en la. imposibilidad de que pueda prosperar la acción de reivimlicación, corresponden las de expropiación e indemnización, Agrega el procurador Rossi, que la situación planteada es clara y precisa: "El P, Legislativo de Buenos Aires, por ley, ordenó la construcción del Canal del Norte, y como consecuencía y en virtud de los propios términos que autorizan la expropiación de las superficies destinadas al embalse de las aguas, éstas fueron endicadas sobre una parte de la propiedad de mi representado, sin previa expropiación ni indemnización, como si se ocuparan tierras fiscales. Vale decir, que se ha violado st "propiedad contrariando abiertamente preceptos de la Constitu ción Nacional, y es por este motivo, para hacer reconocer el ee recho de dominio de mi representado y la obligación subsecuente de expropiar sus tierras indebidamente venpadas e indemnizar su valor y perjuicios causados, que comparezco ante V, ES.
El P, Ejeentivo de la provincia, ejecntando la ley amtoritativa ade las obras, prescindió de la ley de expropiación y atribuyen«lose derechos de deminio de que carece, hiza munerosas obras de mamposteria, construyó esclusas y tajamares y ocupó las zmas que le fueron necesarias para embalses, en terrenos de particulares, y entre éstos en el que motiva la demanda le autos, sin que el P. Ejecutivo haya dado cumplimiento a las pre» eripciones del artículo 5? de la ley local de expropiación, en
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1934, CSJN Fallos: 168:36
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-36
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 36 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos