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Fallos: 151:211 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Don Francisco Maciá y don Ventura Gassol. Recurso de habeas corpus.

Sumario: 1: La Nación tiene el derecho de impedir la entrada de extranjeros en su territorio o de admitirlos en los casos Y bajo las condiciones que .juzgue conveniente establecer, de acuerdo con la letra y el espiritu de los arts. 25, 67, inc.

16 y 28 de la Constitución y con las limitaciones que los mis.

mos preceptúan, y en ejercicio de ese poder, el Congreso ha dictado la ley N° 817 sobre inmigración, la ley N" 4144, sobre admisión y expulsión de extranjeros, la ley 7029, sobre seguridad social y la ley N 9143, sobre trata de blan.

cas, de las cuales han sido expresamente derogadas por el art. 305 del Código Penal, las números 7029 y 9143.

La ley 4144 se halla en vigor sin alteración acerca de la facultad concedida al Poder Ejecutivo de ordenar la .

la salida del territorio de la Nación, de todo extranjero que haya sido condenado por tribunales extraños por crimenes comunes, o cuya conducta comprometa. la seguridad nacional o perturbe el orden público; por lo que el P. Ejecutivo ha podido reglamentaria por medio del decreto de 31 de Diciembre de 1923, exigiendo, como lo ha hecho, bajo pena de no admisión, todas aquellas comprobaciones que a su juicio fueran indispensables para identificar a los extranJeros que llegan a la República sin tener todavía habitación O residencia en ella.

3 El vocablo habitante empleado por el art. dela Constitución, comprensivo tanto de los nacionales como de los extranjeros, se refiere a las personas que residen en el territorio de la República con intención de permanecer en él, que lo habiten, aunque no tengan constituido précisamente un domicilio con todos los efectos legales de éste,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-211

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