pachos inmorales o que ¿engan por objeto cometer delitos o entorpecer la justicia. No se concibe que la sociedad y el Estado tengan criterio diferencial para la correspondencia telegrá- 4 fica y la postal, cuando en esta, sin necesidad de violar +11 seereto epistolar amparado, se hace público el mismo propósito de lictuoso, como ocurre con los impresos que hajo tarifas y en condiciones especiales, deben ir en forma visible y revisable, art. 31, ley número 816), Que el art. 36 de la citada ley postal número 816 prohibe recibir en las oficinas del. correo "libros, impresos o grabados, pinturas, litografías o fotografías de carácter inmoral, debiendo tales objetos, si hubiesen sido depositados, ser retenidos para proceder oportunamente con ellos conforme al inciso 3' del art. 97"; pero se arguye que esa ley postal no menciona las publicaciones, grabados, ele. de carácter delictuaso, por lo que.
la medida del art. 36 es inaplicable a éstos, Es ineficaz el distingo porque si es cierto que "no todo lo lícito es humesto", nunca se podrá sostener que lo ilícito puede dejar de ser deshonesto desde que el delito es, según la conceptuosa, precisa y previsora definición del profesor Norberto Piñero "la violación de la moralidad media en una sociedad y época determinadas y — tenida como tal por la contiencia social", Existe antítesis y contradicción interpretativa entre prohibir la circulación postal de un diario que mencione o ilustre actos de corrupción de menores y permitir el que incita a cometer con ellos actos de vio lación, estupro, etc.; entre el que trata despectivamente, en 1érminos de inmoralidad, la propiedad y el que incita al rubo e «e fraudación, y así de todas las categorías delictuosas, Que no hay restricción ileyal a la libertad de imprenta ni a la libre emisión del pensamiento en negar los servicios del Estado al transporte de publicaciones delictuosas donde el pensamiento ya se ha exteriorizado y la imprenta ha desempeñado su función, porque puede el interesado usar de otros medios de transporte como en cierto modo se realiza en distancias redu
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:33
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