Código Penal. Basta, en mí opinión, plantear la cuestión par resolverla, Si las leyes de correos y telégrafos imponen wn castigo a los empleados que trasmitan despachos en los que se incite a la rebelión, no es posible que se les obligue a realizar netos que Jes harían pasibles de ese castigo, L No se trata, en el caso, del goce de garantías individuales de las cuales haya sido privado el recurrente, sino que, a la inversa, es éste quien pretende complicar a la Admivistración de Correos en la comisión de delitos penados por disposiciones legales terminantes, (Código Penal, arts. 200 y 2131, El hecho que ha dado lugar al recurso de amparo mo hu importado limitar al recurrente ninguno de los derechos asegurados por la Constitución, que son los que autorizan a pedir protección ante los tribales de justicia, conforme a los arts.
617 y 6H del Código de Procedimientos en lo Criminal, que aluden a las fibertades de que gozan los individuos. Nimguna cláusula constitucional garante que la correspondencia será transportada y si ello constituye una función del Estilo, Ya misma está preseripta como un servicio sujeto a reglamentación y, por lo tanto, quienes lo utilicen, deben someterse 2 las disposiciones pertinentes, entre las cuales se hallan las que establecen que el Correo no puede servir de vehiculo para la comisión de hechos delictuosos, Por ello y fundamentos de la sentencia «de primera ins tancia y del voto en disidencia de la sentencia recurrida, pido a V. E. se sirva revocarla.
Julián Paz,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 5 de 1933, Y Vistos:
Los del recurso de habeas corpus deducido por don José Guillermo Bertotto contra el jefe de Correos y Telégratos de
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:30
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