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Fallos: 168:28 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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imposición de la justicia federal, actos delictuosos que él se niega a cometer y que a no mediar orden de los jueces, no cometería. Su actitud debió limitarse, sin embargo a detener el «despacho de los diarios y dar cuenta inmediata al Juez, dilis gencia esta última que omitió como lo hace notar el señor Procurador Fiscal en primera instancia.

Quinto. Empero, tal etapa del procedimiento ha sido si perada puesto que el caso está ya a resolución de los jueces. La a «misión del señor jefe de Correos quedó suplida al iniciarse este recurso, y ahora es la justicia federal quien va a decidir si los empleados de eorreos están obligados a ir repartiendo de puerta en puerta incitaciones a la rebelión. como lo pide el recurrente.

Parcciéndome clara, evidente, la imposibilidad constitucional de «que los tribunales nacionales dicten semejante orden, creo de mi deber dejar constancia exprest de que no estoy dispuesto a imterpretar de tal manera el alcance de las funciones que me han sido encomendadas. El Poder Judicial ejercita una función reuladora sobre las demasias a que puedan entregarse los otros «des poderes del Estado: pero esa facultad no significa autorizarle a auxiliar a quienes intenten cl derrocamiento de aquellos poderes por medio de la rebelión, ni para dar a los antores del proyectado delito, elementos de acción que les permitan cometerlo con mayores facilidades.

Sexto. parte de este argumento, que es el fundamental, preso como el señor Juez "a que" que la Bibertad de imprenta de trabajo, gurantidas por la Constitución, no obligan al Estado a distribuir a domicilio ideas que ya han sido libremente vertidas por la premsa, sin censura previa alguna, Se trata de un servicio o una comodidad que la Administración puede 0 no prestar, según le convenga 0 lo decida en sus reglamentos, y que en todo caso, está sujeto alo que tales reglamentos establezcan. pues asi lo previene la ley de correos en su art. 14. No se trata aquí «de libertades personales cuyo ejercicio se impida al recurrente, sino de servicios públicos que éste exige se le presten por la Administración de distinto modo que el reglamentario, so pretento de que ha pagado el franqueo habitual.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-28

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