Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 168:35 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

Don Juan Laplacette contra la Provincia de Buenos Aires, por expropiación, Sumario: La circunstancia de que determinadas obras de desagúe realizadas por una Provincia, haya provocrdo inmn«daciones en un inmueble particular, no justifican una de manda por expropiación, en un caso en que aquélla no DE :

cesita ni pretende la propiedad afectada.

Caso: Lar explican las piezas siguientes :

PALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) — Buenos Aires, Abril 5 de 1953, Y Vistos:

Los seguidos por don Juan Laplacette contra la Provincia de Buenos Aires por expropiación, de los que resulta:

Que a fs, 2 se presenta el procurador don Santiago Rossi con poder suficiente del actor, promoviendo acción contra la demandada para que ésta sea "condenada a expropiar una fracción de campo perteneciente a aquél, ubicada en el partido de Junin y ocupada por las aguas de embalse del Canal del Norte, y a indemnizar su precio a razón de cuatrocientos pesos la hectárea, o en su defecto el que determinen peritos, con más los intereses desde la fecha de la ocupación y los daños y perjuicios ocasionados" de acuerdo con la ley general de expropiación provincial. "e Que su representado, dice Rossi, es propietario del campo , en cuestión en virtud de los títulos que invoca, el cual ha sido / ocupado en parte desde hace once años aproximadamente por A el embalse de las aguas del Canal del Norte, obra declarada de utilidad pública, pero que al levarla-a cabo ha afectado a nu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 168:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-35

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 35 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos