Voto en disidencia del señor Vocal doctor Juan Alvarez Vistos en acuerdo; y considerando, que:
Primero, El recurrente pide que la justicia federal oblique al señor jefe de Correos local a distribuir por medio de los empleados nacionales a sus órdenes, hojas de publicidad en las que inequivocamente »e incita a la rebelión y se hace la apolosia de tal delito: el señor jefe de Correos se opone a ello, invocando las instrucciones que a tal efecto, ha recibido de la Dirección General y obran a fs. 2.
Segundo, El Código Penal impone sanciones a quienes hagan públicamente y por cualquier medio la apología de un delito (art. 213, ; define y castiga como tal la rebelión (art.
226) : y erea además penas especiales para los funcionarios púhlicos que no la resistan por todos los medios a su alcance (art.
235). Agrégase a ésto, que el señor Procurador Fiscal ha iniciado ya querella ante el señor Juez Federal respectivo, acusando al director de dicha hoja de publicidad por incitar al derrocamiento de las autoridades constituidas, Tercero. En presencia de tales antecedentes, entiendo que significa plantear erróneamente la cuestión enfocarla como si la actitud del señor jefe de Correos no tuviera otro fundamento que un acto arbitrario e despótico, emanado de la Dirección General. Con e sin instrucciones especiales de ésta, el señor jefe de Correos estaba obligado a no dar curso a las publicaciones aludidas, ateniéndose 3 las disposiciones del Código Penal citadas, y a las concordantes de las leyes de telégrafos (arts.
30 y 59) y de correos (art. 36) que fijan pena para el empleade que trasmita despachos en los que se incite a la rebelión y hacen obligatorio detener cualquier impreso de carácter inmoral.
Cuarto, Panteado así el caso, paréceme evidente que no es posible obligar al señor jefe de Correos a que ejecute, por
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:27
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