Congreso Internaciona! Sud Americano de Montevideo y , acreditada suficientemente la identidad del detenido, procede su extradición, Caso: Lo explican las siguientes piezas:
RESOLUCION DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 11 de 1912, a Y vistos: Exa causa por extradición seguida al sujeto Antonio Silva 0 Barrios (a) "El Chileno", á solicitud de las autoridades de la República Oriental del Uruguay, y :
Considerando :
Que el presente pedido de extradición se ajusta á las formalidades y requisitos que exigen los arts. 30, ines. 1 y 19 del Tratado de Derecho Penal Internacional, celebrado en Montevideo el 23 de Enero de 1889 y aprobado por la ley núm. 3092 de Diciembre 11 de 1894.
Que aun cuando la defensa sostiene en su escrito de fs. 18 que la persona detenida no es la misma requerida por las autodades uruguayas, la identidad alegada resulta perfectamente demostrada con la prueba rendida.
Que en efecto el informe del señor jefe de policia de fs. 27 vuelta, es decisivo al respecto, por cuanto habiéndose indicado al requerido en la solicitud de extradición de fs. 6. bajo los nombres de Antonio Silva o Barros o barrios (a) "El Chileno", y como prontuariado en la policia de investigaciones de esta ciudad con el número 30:857 (sección R. H.), estos mismos datos —resultan aplicables al detenido según dicho informe, en el que —— también se expresa que el prontuariado llevaba los nombres de Alberto Arteaga y Julio López que coinciden con los que dió e' requerido en su declaración indagatoria de fojas 12 vuelta.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:155
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