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Fallos: 168:29 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Séptimo. Tampoco encuentro razones suficientes para decidir, como se ha pedido en el informe "in voce", que el Tri:

hunal tiene competencia para desaprobar la conducta del señor jefe de Correos, pero no la tiene para aprobarla; o bien, que esta Cámara dispone ys de elementos suficientes para una desaprobación inmediata, pero no podría resolver la aprobación.

sino mediante largos debates en un juicio distinto del actual.

Para aprobar o desaprobar, basta enterarse del contenido de los diarios agregados a los amos; y parece contrario al principio constitcional de igualdad ante la ley, reconocer a los derechos e libertades que invoca el recurrente, prerrogativas o ven1ajas de que no gocen los derechos y libertades que puede invoear el señor jefe de Correos para defender su reputación de funcionario de las imputaciones que se arrojen sobre ella, Por estas consideraciones, las concordantes del señor Juez a que". y las del dictamen del señor Fiscal de Cámara, se resutelve: confirmar, con costas, la resolución apelada, obrante a Es. 19 y declarar que, salvo en la omisión de dar cuenta a la justicia federal, el señor jefe de Correos del IV distrito ha cumplido estrictamente con su deber. Hágase saber y hajen, — Juan Meerez.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 13 de 1933.

Suprema Corte:

La cuestión «que se plantez en estos autos y que se trae a conocimiento de V. E, en razón del recurso extraordinario de apelación acordado a fs. 57 consiste en determinar si las oficimas de Correos de la Nación pueden ser obligadas a transportar publicaciones o periódicos en los que aparezcan cometidos hechos delictuosos expresamente previstos y reprimidos por el

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-29

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