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Fallos: 168:34 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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cidas según la potencia económica del periúdico y la perfección j creciente de los mertios de transporte, Que el art. 18 de la Constitución declara inviolable la correspondencia epistolar y los arts. 153 y siguientes del Código Penal comagran las sanciones respectivas contra los infractores a esa garantia, Es cierto que, a su vez, el art. 161 del Código citado pena con prisión de uno a seis meses al que impidiese o estorhase la libre circulación de un periódico, pero se entiende que se contempla el acto de quien actúa sin derecho no a quien cumpliendo su deber y ejerciendo funciones de su earyu, detiene publicaciones delictuasas o inmorales porque el in= ciso 4" del art. 34 del mismo Código le declara exemto de toda responsabilidad , Que tampoco es pertinente la invocación del art. 32 de la Carta Fundamental en su última parte para excluir la jurisdicción federal aun en la forma administrativa, en el conocimiento de las eondiciones en que el diario "Democracia" se presentaba para su transporte postal, no sólo porque el Correo es siempre federal en =u institución y funcionamiento (art. 67, incis» 13 de Es Constitución y ley número 816 reglamentaria), sino porque, como lo ha remelto esta Corte Suprema en el caso °Ministerio Fiscal Federal de Santa Fe contra el diario "La Provincia" por infracción al art. 209 del Código Penal", fallado en 23 de Diciembre de 1932, la jurisdicción federal procede si el atentado que se juzga va dirigido comra la Nación: que es lo que ocurre en el caro del diario "Democracia", como lo poner de manifiesto la requisitorin Fisenl de Es, 16, la sentencia de fs.

19 y el voto disidente de fs, 34.

En su mérito. concordantes citados y de conformidad con el elietamen del señor Procurador General, se revoez el fallo recurrida y se declara firme el del Juez Federal de Sección, Háquese saber y devnébvase, E, Grmo Lavarte. — ANTONIO SA+
GARNA, — LUEs LANARFS,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-34

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