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Fallos: 168:32 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Que. a mayor abundamiento, el servicio postal y telegráfico, atribución del Estado conforme a lo establecido en el inciso 13 del art. 67, consagra en favor de los particulares de rechos y olligaciones reglamentados con fines de interés púhlico; no es absoluto el derecho acordado y, desde luego, es inconciliable con st utilización para fines contrarios a los principios esenciales de la organización política argentina, a la moral pública y a las huenas costumbres, El Estado que eres las categorías delictuosas y las sanciones pertinentes, que establece los medios de persecución de los delincuentes y perfecciona cada día los medios y recursos para prevenir infracciones antes que reprimirias una vez cometidas, no se concibe como colaborador consciente de esos mismos actos ilícitos, gracias al transporte de los elementos encaminados a su realización, ocultación o impunidad.

Que tanto los particulares como los funcionarios o empleados públicos tienen — como deber de justicia — la obligación de denunciar toda comisión o principio de comisión o intento de comisión de un delito — arts, 155 y 104 del Código de Procedimientos Criminal — y su incumplimiento, en cuanto a los empleados o funcionarios. tiene la sanción prevista para los encubridores (inciso 6" del art. 277 del Código Penal), Luego, pues, si los números del periódico "Democracia" que corren agregados a estos autos y de euya detención postal se queja =i director, el señor Bertotto, tienen enunciaciones, incitaciones.

apologias, ete.. que, prima facie, se conceptúan como incursas et lus preceptos del Código Penal, según afirma el señor Juez de Sección y no lo rectifica la Cámara "a quo", no pueden ni deben ampararse en la autoridad del Estado para su transporte hasta el destinatario, ue es decir, la perfección del delito, Que el art. 30 inciso 1" de la ley número 75045 prohibe "los despachos telegráficos en que se incite a la traición contra la República Argentina, a la rebelión o sedición contra las autoridades constituidas nacionales o provinciales", y los mms ¿uientes incisos del mismo artículo mencionan también los des

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-32

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