Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 167:323 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

vasión o rebelión, la seguridad pública lo requiera". Es este el único precepto que contiene aquella Constitución respecto de lo que la nuestra llama "el estado de sitio", Como se ve, omite acerea de las facultades del Presidente las limitaciones consignadas Duel pao a Lado oline, la jurisprudencia uniforme en aquel país ha establecido queYa suspensión del privilegio de "haheas corpus" no priva a los tribumales del derecho de conocer y fallar las causas de amparo a la libertad. Su solo efecto es de proporcionar al gobierno el derecho de negarse a cumplir la orden impartida por los jueces. ( Willoughby, T. 3, pág. 1612, 21.

edición Wallace T. 1, pág, 243).

Que la tradición de la jurisprudencia nacional es uniforme en el sentido de autorizar la dedución y juzgamiento del recurso durante el estado de sitio. Los casos principales en que la Corte como intérprete final de la Constitución ha conocido en grado de apelación sobre juicios de "habeas corpus". promovidos «durante el estado de sitio, para reafirmar las facultades del Presidente de la República o para negarlos, son los siguientes : en el tomo 3 pág. 405 , se estableció: "que antes de declararse lo ilegalidad de la prisión no había razón para decir que el preso estaha a disposición del juzgado debiendo permanecer a la del gobierno"; en el tomo 48 pág. 17 se declaró en cuanto a las personas expatriadas sin consentimiento que podian regresar Jibremente al país sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República durante el estado de sitio; en el tomo 54 pág. 432 , se declaró que las inmunidades constitucionales del senador elector Dr. Leandro N. Alem no están limitadas por el estado de sitio y que debía ser puesto en libertad a cuyo efecto se devolvian las actas al juzgado de procedencia ; en el tomo 54 pág. 484 , se declaró expresamente para entender en las causas contenciosas que tengan su origen en el ejercicio de las facultades inherentes al extado de sitio, invocándose para ello la invariable jurisprudencia «e la corte al conocer y resolver los múltiples casos precedentes «ue se registran en la colección de sus fallos.

Que el fallo del tomo 9 pág. 382 no tiene relación alguna L

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 167:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-323

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 323 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos