indicado la razón fundada que le asiste para negarla, corresponde declarar que procede hacer efectivo el egreso del prisionero "el país, pues él ya no resultaría detenido por un funcionario público con derecho para hacerlo en atención a lo dispuesto por los" articulos 23 de la Constitución Nacional, 20 de la Ley N" 48 y 617 del Código de . Procedimientos en lo Criminal.
En mérito de estas consideraciones, las concordantes de la sentencia de la Cámara Federal y oido el Señor Procurador General se declara que el Doctor Marcelo T, de Alvear tiene derecho a que sé le permita salir.del territorio, confirmándose, por consiguiente, aquélla en la parte que ha podido ser materia del recurso, Téxtense por secretaría las palabras subrayados.
Notifíquese y devuélvase para su cumplimiento.
Rosezto Reretto. — R. Guino La
VALLE, fundando su voto. — JU-
LIAN V. PERA. — Lis LINARES.
1) — En la misma fecha la Corte Suprema por los fundamentos y consideraciones de la sentencia que precede, se pronunció en igual sentido en los recursos de "habeas corpus" deducidos por don Eduardo Colom y don José Valido Martí.
VOTO DEL DR. GUIDO LAVALLE
Buenos Aires, Marzo 3 de 1933, Y Vistos:
La presente causa venida a esta Corte Suprema por recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital en el juicio "Alvear Marcelo T. de, Recurso": y Considerando :
Que el estado de sitio es uno de los resortes constitucionales
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:326
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