de carácter puramente político y privativa del Presidente, y por consiguiente el Departamento Judicial no puede intervenir en el modo, forma y criterio con que se ejecuta, debiendo los interesados ocurrir ante el mismo Presidente a declarar su voluntad de salir del territorio de la República si desean hacer cesar el arresto porque allí concluyen las facultades del estado de sitio respecto de las personas", (Fallos: tomo 48 pág. 17 y 27). Pero debe observarse desde luego que tal declaración era justa y exacta, no sólo porque se aplicaba a personas que "e encontraban "ctenidas en virtud de un legítimo ejercicio de los poderes del Presidente, sino también porque se pretendia formular la opción ante el Poder Judicial en lugar de presentarse a aquél, Que, por lo demás, cualquier duda respecto del alcance de aquella afirmación sc disipa si se recuerda que en la propia sentencia, pág. 31, se afirma que "hajo el estado de sitio existe pues, y está en vigencia, la ley que establece el beneficio del recurso de "habeas corpus" de modo que mi los jueces pueden rehusarse a admitirlo ni los agentes o funcionarios hajo cuya custodia se encuentra un detenido, pueden licitamente negarse a cumplir los trámites del procedimiento prescripto por la ley y ordenado por — > los magistrados competentes", Que de lo dicho, se deducen las dos siguientes conclusiones :
Primero: La declaración del estado de sitio suspende el "habeas corpus" respecto del legítimo ejercicio de los poderes conferidos al Presidente, lo cual no obsta para que el juicio correspondiente sea iniciado y substanciado antc el Poder Judicial. Segundo: La declaración de estado de sitio no suspende el "habeas corpus" respecto de los poderes expresamente negados al Presidente de la Nación en relación a la seguridad personal y por consiguiente la sentencia que hace lugar a aquél, no invade las atribuciones políticas que le están conferidas, Que en estas condiciones y habiéndose comproliado que el Doctor Marcelo T. de Alvear, detenido por orden del Presidente de la República, ha manifestado su voluntad de salir del territorio argentino sin que aquél haya deferido a esa petición o
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:325
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