crea, Consiste en una legislación especial establecida en tiempos de paz para ser aplicada en los momentos de conmociones politicas y sociales o de ataque exterior como medio de asegurar el orden y la disciplina colectiva en resguardo del imperio de la Constitución y con ella el de la libertad y el de las garantías individuales.
Constituye pues, el estado de sitio un régimen de excepción y por consiguiente la interpretación de los poderes que por él se acuerdan debe hacerse restrictivamente y en sentido favorable a la seguridad personal, especialmente, cuando, como en el caso la extensión y medida de aquellos en uno de sus aspectos se presta a la discusión y a la duda.
Que en este sentido debe observarse que el estado de sitio cuexiste con la plenitud de ejercicio del Poder Judicial, cuyos componentes conservan la facultad de detener a toda persona a «quien se le imputa la comisión de un delito y respecto de la cual exista semiplena prueba o indicios vehementes de culpabilidad.
Esta regla se aplica tanto a los delitos que comprometan la paz y la dignidad de la Nación: dentro de nuestro territorio, como a los producidos contra los poderes públicos en orden constitucional, previstos éstos y aquéllos en los títulos IX y X del Código Penal. Cuando, pues, el art. 23 de la Constitución atribuye al Presidente de la República en caso de conmoción interior o de ataque exterior el poder de arrestar o trasladar a las personas de un punto a otro del territorio, lo hace sin perjuicio de las facultades que siguen perteneciendo a los jueces de ordenar la detención de los autores del delito, de juzgarlos y condenarlos, Que la solución para la hipótesis de ataque exterior respecto de las personas que dentro del territorio puedan ser sospechadas de hallarse en contacto con el atacante, es la misma que tratándose de la conmoción interior en cuanto a los poderes del Presi«dente. Debe observarse, sin embargo, que el ataque exterior es la guerra internacional o la civil creadora del estado de necesidad y por consiguiente de la ley marcial incluida en los reglamentos y ordenanzas que el Congreso tiene facultad de dictar
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:317
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