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Fallos: 167:319 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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mulada la opción por una persona sometida al traslado, le hastaría al Presidente convertir éste en arresto, para hacer imposihle aquella, Esta situación no puede producirse en cambio, admitiendo que la opción corresponde también a los detenidos. Y sólo así, la opción consagrada por la Constitución como un derecho reconocido a los habitantes no se transforma en una facultad discrecional del Presidente, Que las razones de orden lógico e idiomático y las de carácter histórico, concurren con las derivadas del funcionamiento conjunto de los poderes Ejecutivo y Judicial durante el estado de sitio a justificar la conclusión de que el derecho de opción a que alude la última parte del art. 23, comprende a las personas arrestados y a las trasladadas de un punto a otro del territorio.

Que tal es, además, la solución consagrada por este Tribu nal en la sentencia del tomo 158 pág. 391 , como resulta del hecho de que no obstante hallarse el ex-Presidente Irigoyen arrestado por orden del Jefe del Gobierno Provisional General Uriburu se dirigiera a éste la comunicación del caso preguntándole si el detenido había manifestado su propósito de salir del país, desestimándose el recurso en vista de su contestación negativa. Y en tal oportunidad confirmando por los fundamentos concordantes la sentencia de la Cámara Federal que había dicho al respecto "las palabras intergiversables del art. 23 in fine de la Constitución, ponen de manifiesto que solo cuando una persona no prefiera salir del territorio argentino puede ser mantenida en arres10 sin orden judicial o trasladada de un punto a otro de la Nación", esta Corte declaró que el estado de sitio importa la facultad de arrestar sin causa legal ordinaria o autorización de juez competente, para cuyo efecto la Constitución ha suspendido aquellas garantías, de que sin estado de sitio gozan las personas y las cosas, (Fallos: tomo 14 pág. 484 ) poder y facultad discrecionales, limitadas sin embargo a arrestar o trasladar a las personis sino prefieren salir del país. En igual sentido la sentencia del Juez Tedin en el fallo del tomo 48 pág. 27 .

Que esta facultad de opción no es sin embargo absoluta en

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-319

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