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Fallos: 167:322 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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a las personas es condicional y cesa como tal si aquéllas exteriorizan su propósito de salir del país. .

Que este poder del Presidente respecto de la seguridad individual, tan cuidadosamente limitado en la clara redacción del artículo, debe ser ejercitado dentro de los términos concedidos. Si lós excediera sometiendo a juicio a las persoua arrestadas y condenándolas, si se negara a autorizar el egreso del país a las personas arrestadas o trasladadas, si se las expatriara sin el consen timiento de ellas, si detuviera o trasladara a un miembro del Congreso, es de toda evidencia que las personas lesionadas por tales decisiones se hallarian autorizadas para deducir un recurso de "haheas corpus", desde que la libertad personal que este tiene por fin proteger, no se halla totalmente suspendido, sino limitada y constituciona'?mente reglamentada, tanto en lo comprendido dentro de los poderes acordados al Presidente, cuanto en lo que implícita o expresamente lo prohibe.

Que, cmo se ve; aunque el estado de sitio presupone la suspensión del "habeas corpus", ello es solo así respecto de los poderes expresamente conferidos al Presidente; porque en cuanto a los actos que importen salirse del límite trazado, e:los caerían por imperio del art. 23 y de la coexistencia del Poder Judicial durante aquel, dentro de los que pueden ser materia de un recurso de amparo. La suspensión del medio escogitado para defender la libertad contra arrestos ilegales no puede ir más allá de donde va la suspensión de la propia libertad individual. Por eso han podido decir, Montes de Oca, Alcorta y Joaquín V. González, que el estado de sitio no significa anular los poderes, ni resortes, ni tribunales, ni las garantias mismas que expresamente no limita o suspende, Que para sostener que el estado de sitio produce como efecto la suspensión del "habeas corpus", no es fundado invocar el antecedente proporcionado por el art. 1 sec. 9 cl. 2 de la Cons. de los EE. UU. ni la doctrina que los autores han desenvuelto interpretándola. En efecto, dice este artículo: "el privilegio del "habeas corpus" no será suspendido salvo cuando, en los casos de in

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-322

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