CAUSA CELX XIII.
Juan José Soto con el P. E. N.; sobre prision inconstitucional.
Sumario.—o Durinte el estado de sitio el P. E: N. tiene la facultad de prender y desterrar á los individuos sospechosos.
2 El artículo sobre nó innovacion de una prision ordenada en uso de esa facultad; siendo la cuestion principal la ilegalidad de aquella por ser inconstitucional el estado: de sitio, envuelve la resolucion del fondo:
37 La no innovacion en este caso no podria ordenarse sinó en el concepto de la inconstitucionalidad del estado de sitio.
4 No puede anticiparse la resolucion del fondo por la de un artículo:
Caso:—Don Juán José Soto fué puesto preso por el Gefe de Policía, por órden recibida del P. E. N. á fines de Julio último.
El mismo en 31 de dicho mes se presentó al Juzgado Nacional, pidiendo se mandara cesar su prision como atentatoria á las garantías constitucionales, y se reserveran sus derechos por los daños y perjuicios que aquel atentado lé irrogaba.
Dijo que la declaracion del estado de sitio en todo el territorio de la República, en cuya virtud quedaban suspendidas las garantías constitucionales, era contraria á la letra y al espíritu de la Constitucion.
Que ninguna mayoria, partido ó asamblea, segun Estevan
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:405
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