9 10 propusiera otro, no obstante las facultades de traslado ofrecidas, podría reputarse, entretanto, que el ejercicio del derecho "e opción queda suspendido a la espera de su decisión, La efectividad del derecho con esta solución «queda totalmente librada a la voluntad del interesado quien podrá elegir como punto de residencia todos los países de la tierra con excepción del o de los limitrofes observados por el P. E. Los fines humanitarios que inspiran el precepto del art. 23 quedarían así contemplados en la medida que lo exije la defensa del orden, tan valioso como la "ibertad individual, Que acerca de la segunda cuestión, esto es, la de saber si el estado de sitio suspende el "habras corpus", al punto de que este remedio no pueda ser usado en absoluto durante la vigencia de aquel para dejar sin efecto toda orden o procedimiento del Presidente de la República tendiente a restringir sin derecho la liTertad de una persona, también debe ser resuelta en sentido contrario a la tesis sustentada por el Señor Procurador Fiscal.
Que de acuerdo con la primera parte del art. 23 de la Carta Fundamental, el estado de sitio comporta la suspensión de las garantias constitucionales, tanto de las relativas a las personas como a las cosas. La suspensión del "habeas corpus" en cambio produce sus efectos solo en relación a la libertad de las persohas, las que a partir de su declaración pueden ser arrestadas y «detenidas sin orden escrita de autoridad competente, dejándose asi de lado, la regla fundamental del art. 18. El estado de sitio más amplio que la suspensión del "habeas corpus" produce ésta por consiguiente, pero en la medida y con las restricciones señaladas especialmente en la misma Constitución, Que, en efecto, de acuerdo con el art. 23, declarado el estado de sitio y durante su existencia limitada, el Poder Ejecutivo puede detener y trasladar a las personas, pues aquel le dá poder para hacer lo que en tiempos normales se atribuye exclusivamente a los funcionarios del Poder Judicial, Pero el propio precepto restringe las facultades del Presideme. No puede condenar ni aplicar penas, El excepcional poder de arrestar y trasladar
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:321
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