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Fallos: 167:320 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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su ejercicio, La letra del art, 23 la refiere al derecho de las per»mas arrestadas o trasladadas de salir del territorio nacional lo «que es ciertamente distinto de un derecho de salir de él para residir en un lugar determinado y dependiente de la elección del interesado. El P. E. puede tener motivos fundados para creer «que la remisión inmediata a una nación limítrofe sea inconveniente no sólo por causas derivadas de las relaciones internacionales sino también por motivos vinculados a la alteración del orden público que cabalmente han determinado la declaración del estado de sitio y la consiguiente suspensión de las garantías individuales, Por otra parte, el fin perseguido por los constituyentes al instituir la opción fué, como ha quedado señalado, el de relevar a las personas arrestadas o trasladadas de los sufrimientos e incomodidades derivadas de la aplicación de aquellas medidas extremas, permitiéndoles reunirse con sus familiares, y alejándolas a la vez del centro de sus actividades.

Que de poco serviría haber puesto en movimiento el resorte constitucional del estado de sitio con el fin de mantener el impe rio de la Constitución y de las autoridades creadas por ella, si respecto del detenido o trasladado que invoca la opción no tuviera derecho el P, E. de exigirle el compromiso de no residir en determinado país limitrofe o de conducirlo por si mismo a otro cuando erca que existen graves motivos para proceder dsi. El derecho de opción no puede ser más absoluto en el modo de hacerlo efectivo que cualquiera de los otros derechos asegurados por la Constitución a todos los habitantes, los que si hien no dehen ser alterados por las leyes, pueden ser reglamentados en str ejercicio. Arts. 28 y 67 inciso 28, Constitución Nacional.

Que esta solución armoniza dentro de la letra y del espiritu «de la Constitución el interés de la paz pública con el de la fibertad, desde que el derecho de la persona detenida o trasladada no consiste, como se ha dicho, en que se le permita ir al país de su elección sino en salir del territorio argentino. Manifestada la opción con indicación del país en que se desea fijar la residencia el P. E. puede observarle y si el interesado insistiera en ir a aquél

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-320

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