elarado procedente en atención a haberse desconocido un privilgrio amparado en una ley nacional.
En todos los casos análogos al de autos que han sido traidos a conocimiento de V. E,, se ha declarado que al establecer el art. 205 del Código de Comercio que las acciones que resulten del contrato de transporte por caminos de hierro podrán ser deducidas ante la autoridad judicial en que se encuentre la estación de partida o la de arribo, se ha referido a la autoridad con jurisdicción sobre ese lugar, conforme a lo dispuesto sobre la materia por la Constitución y las leyes orgánicas, de suerte que tratándose de una empresa ferroviaria que debe ser reputada argentina y vecina de la Capital de la República en que se halla establecida (art. 9" de la ley 48, art. 90, inc. 4° del Código Civil) y vecinos de la provincia en que se promovió el pleito, éste corresponde al fuero federal, de acuerdo con lo que prescribe el art, 2, inc. 2? de la ley número 48 y art, 1° de la ley número 1467 Fallos, tomo 96 pág. 279 ; tomo 113, páginas 10 y 235; y tomo 115 pág. 215 ).
En el mismo sentido resolvió V. E. que un interdicto entahiado contra una empresa ferroviaria domiciliada en la Capital , Federal por una institución municipal con asiento en una provincia, es de la competencia de la justicia nacional (Fallos, tomo 147 pág. 304 ).
En su mérito. pido a V. E. se sirva revocar la resolución apeada, declarando que la causa corresponde al conocimiento de los Tribunales federales, Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 9 de 1932.
Y Vistos:
Esta causa seguida por "Bonnanni y Cía. contra el F. C.
Central! Argentino, por cobro de pesos", venida a esta Corte q"
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:287
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